seguro tatuadores

En segurotatuadores escuchamos a nuestros asegurados y futuros clientes y una de las preguntas que más hemos recibido en la correduría era sobre cómo funciona el Seguro de Tatuadores y piercings así que hemos decidido escribir este artículo donde explicamos en un lenguaje no técnico cómo funciona nuestro producto asegurador.

Entendiendo el Seguro de piercings y Tatuadores

Este seguro nace con la inquietud que en MV Aseguradores tenemos por complacer a nuestros clientes que cada vez más nos demandan ciertas coberturas aseguradoras para muy distintas actividades. Fruto de esa inquietud y del intercambio de comunicaciones por mail o teléfono con nuestros clientes nos decidimos por apostar por dar cobertura a los artistas de los tatuajes y a la actividad que desarrollan es sus estudios.

Definición del Seguro de Tatuadores y piercings

Con el Seguro de Tatuadores se busca dar Cobertura a estos artistas y estudios de tatuaje en cuanto a la Responsabilidad Civil Profesional, es decir, dar cobertura en base a las posibles  Reclamaciones  que se presenten por vez primera contra el Asegurado (el artista tatuador) y  se notifiquen al Asegurador (Compañía de Seguros) durante el tiempo que la Póliza esté vigente.

¿Qué contemplan esas reclamaciones? Pues todo aquello relacionado con los Errores o Faltas Profesionales que el artista tatuador cometa durante la realización de un tatuaje o piercings (sin ningún tipo de cirugía o técnicas invasivas)  a un cliente.

Un ejemplo muy sencillo que puede ilustrar esto es cuando nos llega al estudio una reclamación de un cliente porque considera que el tatuador ha cometido un error con las recomendaciones de productos para el cuidado de un tatuaje o piercing recién terminado y  al cliente se le ha generado un daño en la piel.

La Actividad Profesional cubiertas por el Seguro

Como comentábamos, la cobertura se da mientras se está trabajando en el estudio pero conviene aclarar cuáles son precisamente éstas para una mayor comprensión del seguro:

  • La realización de tatuajes y piercing, incluida la eliminación de los mismos a través de aplicación de técnicas o productos naturales.
  • Los daños causados a personas sometidas a exploración y tratamiento con ocasión del uso o empleo de aparatos, equipos o utillajes propios de la actividad profesional del tatuador, y de los cuales sea propietario y para los que esté habilitado.
  • Trabajos realizados por estudiantes en formación y/o prácticas, siempre que éstos se encuentren directamente supervisados por un profesional cualificado y además, el cliente, haya sido informado de que el tratamiento va a ser aplicado o efectuado por el mismo y exista constancia escrita de dicha información.
  • Omisión del deber de socorro, o cuando no ayudamos a alguien que está en peligro o ha sufrido un daño, siempre y cuando dicha omisión se produzca por culpa o negligencia del profesional.
  • Los errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento y/o enfermedad.
  • La aplicación de pendientes o piercings, que estén debidamente homologados y/o diseñados para ser colocados en el cuerpo, en las siguientes zonas:

CARA: Ceja (A través de la piel de la ceja), Lóbulo de la oreja y el borde exterior             del cartílago, Labio inferior, laterales y centro y Nariz

CUERPO: Ombligo y Pezón

Existe la posibilidad de ampliar la cobertura en cuanto a la realización de piercings en la lengua y zonas genitales siempre y cuando se declare en la póliza.

Exclusiones del Seguro para Tatuadores

Toda póliza de seguro tiene siempre unos límites o exclusiones lógicas que responden normalmente al desarrollo de la actividad de forma negligente o imprudente y a cuestiones técnicas razonables. Las principales exclusiones son:

  • De carácter técnico: como la aplicación de técnicas novedosas o experimentales sin el equipamiento o conocimiento adecuado; Cuando se apliquen productos para la piel sin haber hecho las pruebas alergénicas previas y requeridas; Herramientas o maquinaria defectuosa o sin mantenimiento; Aplicación de técnicas o tratamientos propios de especialistas sanitarios; El contagio de enfermedades infecciosas.
  • Dependientes del Tatuador: como quebrantar el secreto profesional, calumnia o injurias; Por incumplimiento del consentimiento por escrito y firmado por el cliente; Incumplimiento voluntario, injustificado o a sabiendas de los deberes profesionales y normas legales y éticas y actos dolosos; Manipulación de los productos utilizados; Derechos de Autor o patentes;
  • Dependientes del Estudio: como las producidas por aquellas personas que no tengan una relación laboral con el Estudio; El tatuaje a menores de 18 años excepto piercings en orejas; Mantenimiento de la salubridad del Estudio; Pérdida o extravío de los bienes de los clientes; Daños informáticos (SPAM, Virus).
  • Fenómenos extraordinarios: como los meteorológicos; Guerra, rebelión, revolución; Actos terroristas.

Como puedes ver, las exclusiones responden a aspectos dentro de la legalidad y por tanto muy lógicos teniendo en cuenta que la actividad de los Estudios de tatuajes ha de tener en cuenta muchos aspectos médico-sanitarios.

Todos los seguros tienen coberturas y exclusiones, al contratar uno es importante saberlo. Contar con asesoría es muy importante, por ejemplo, si quieres contratar https://www.mvaseguradores.com/seguros/seguros-de-caravanas/.

Hasta aquí la primera parte de este post. Te invitamos a que nos sigas en las Redes Sociales para enterarte cuando publicamos la segunda parte de este artículo.

No Comment

You can post first response comment.

Leave A Comment

Please enter your name. Please enter an valid email address. Please enter a message.